A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Piedecuesta.
Ante el precitado despacho se inició el trámite de un proceso penal en contra de dos ciudadanos, uno de ellos miembro activo de la Policía Nacional, por el delito de lesiones personales.
En la audiencia concentrada la propia autoridad judicial propuso un conflicto negativo de jurisdicciones y envío el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Superior de la Judicatura para que lo dirimiera.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte encontró que no se satisfizo el primero, en tanto la Justicia Penal Militar no expresó su interés en asumir el juzgamiento del asunto penal mencionado, es decir, no se dio una controversia efectiva entre dos autoridades judiciales que reclamen para sí o nieguen la competencia frente al trámite correspondiente.
Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente al l Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Piedecuesta para que, de manera inmediata, continúe con su trámite y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados en el mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto de jurisdicciones planteado por el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Piedecuesta dentro del radicado 680016000159201503909.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1897 al Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Piedecuesta, para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la decisión adoptada en este auto a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.